Nuestro país se encuentra entre los
primeros lugares de las listas de riqueza de especies; esto lo distingue
como un país megadiverso, ya que presenta al menos el 10% de la
diversidad terrestre del planeta. Aunada a esta riqueza, México cuenta
con gran cantidad de especies endémicas.
La pérdida de especies es un
acontecimiento constante. Entre sus causas antropogénicas están: la
alteración de hábitat, la sobre-explotación, la contaminación o las
especies introducidas.
El marco legal para la protección de especies en estatus de riesgo resulta una herramienta básica; a través la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre
y sus disposiciones reglamentarias, se establecen los elementos
jurídicos bajo los cuales se desprenden las políticas públicas e
instrumentos para proteger y preservar los recursos naturales.
La restauración de ambientes afectados
no puede garantizar la restitución total de las especies. La pérdida de
biodiversidad es un hecho irreversible. Por ello, es necesario actuar de
manera inmediata, integral y efectiva protegiendo a las especies que
por su alterada situación ecológica y/o poblacional resultan
prioritarias.
En los ecosistemas marinos situados en
las costas del Pacífico, Atlántico y Mar Caribe pueden encontrarse
grandes áreas con manglares, lagunas costeras, estuarios, comunidades de
pastos marinos y arrecifes de coral, estos últimos son notables por su
riqueza.
Como parte de estos ecosistemas, existen 89 especies protegidas por la Ley bajo alguna categoría de riesgo; (listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010);
de éstas, algunas son consideradas como especies prioritarias para su
manejo debido a que se encuentran en crítico peligro de extinción, que
son factibles de recuperar y manejar a corto plazo, que producen un
efecto de protección indirecta a otras especies y sus hábitat, que son
carismáticas o bien, que poseen un alto grado de interés cultural o
económico.
Las categorías de riesgo se definen a continuación:
Las categorías de riesgo se definen a continuación:
Probablemente extinta en el medio silvestre:
Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro
del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y
los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la
existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio
mexicano.
En peligro de extinción:
Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus
poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente
poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural,
debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del
hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación,
entre otros.
Amenazadas: Aquellas
especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse
en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando
los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el
deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el
tamaño de sus poblaciones.
Sujetas a protección especial:
Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse
amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por
lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y,
conservación o la recuperación y conservación de poblaciones
de especies
asociadas.
ESPECIES MARINAS EN STATUS DE RIESGO*
|
Categoría A
(Amenazadas)
|
Categoría P
(En peligro de extinción)
|
Categoría Pr
(Sujeta a protección especial)
|
Categoría E
(Probablemente extinta en el medio silvestre)
|
Total
|
Invertebrados
|
1
|
2
|
15
|
0
|
18
|
Mamíferos
|
1
|
5
|
37
|
1
|
44
|
Peces
|
6
|
1
|
10
|
0
|
17
|
Reptiles
|
0
|
7
|
0
|
0
|
7
|
Plantas
|
4
|
0
|
0
|
0
|
4
|
Total
|
12
|
15
|
62
|
1
|
90
|
*NOM-059-SEMARNAT-2010
POR: TREJO ROMERO CECILIA ALEJANDRA
No hay comentarios:
Publicar un comentario